viernes, 16 de diciembre de 2011

Competencias Casos


Comentario.
En materia del Juicio de Amparo, la celeridad es esencial, toda vez que se trata de un reclamo del particular, frente a un acto de autoridad que está a punto de causarle menoscabo en sus derechos; la decisión respecto a si la justicia federal ampara o no al quejoso, debería emitirse en cuestión de horas, o en un plazo no mayor a tres días.  Pero, lo cotidiano es la morosidad. Tanto en los Juzgados de Distrito, como en los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juicios de Amparo se resuelven meses después de haberse promovido. Y cuando por fin se dicta la resolución, siguiendo el principio de que “justicia retardada es justicia denegada”, muchas veces el amparo resulta intrascendente, dado que la situación jurídica de quien promovió el juicio es diferente, y la sentencia que se dicta inoportuna e innecesaria.
Es imprescindible, por tanto, llevar al cabo un saneamiento en los órganos judiciales, encargados de la tramitación de una institución jurídica de tanta relevancia histórica, como el Juicio de Amparo. El ciudadano exige no sólo imparcialidad y apego a Derecho en las Resoluciones, sino también prontitud en las mismas. No como sucede en la actualidad, que la tardanza constituye la norma. Hecho que invariablemente origina inseguridad jurídica para todos los gobernados.
Sin duda, en toda generalidad hay casos de excepción; por ende, debe reconocerse que hay juzgados y tribunales que actúan de manera expeditiva; lamentablemente son los menos; sin embargo, su ejemplo constituye una excelente lección.

Ricardo Aguilar

Competencia Territorial comentario

La competencia por territorio se encuentra fundamentada en los siguientes artículos:


Constitución:

Articulo 42- 49 División del territorio nacional.

Articulo 94: El consejo de la judicatura determinara el numero, división de circuitos competencia territorial y en su caso especialización por materia.

Ley de Amparo

Articulo 36 Los jueces de distrito serán competentes en cuya jurisdicción deben tener ejecución o en cuya jurisdicción resida la autoridad que haya dictado el auto

Articulo 38 Los jueces de distrito de primera instancia serán facultados de recibir la demanda en donde no haya jueces de distrito

Articulo 40 promueva contra juez de primera instancia o sea contra varias autoridades podrán conocer las autoridades judiciales que ejerzan jurisdicción

Articulo 42 Contra autos de un juez de distrito es competente otro de la misma categoría dentro del mismo distrito si lo hubiere o en su caso el mas próximo dentro de la jurisdicción del tribunal colegiado a que pertenezca dicho juez

Ley Orgánica del Poder judicial

Articulo 144 el territorio se dividirá mediante acuerdo  del consejo de la judicatura en circuitos. Así como su especialización y límites territoriales.

Articulo 145 Cada circuito comprenderá los distritos judiciales cuyo numero y limites determine el Consejo de la Judicatura.

Comentario

La competencia por territorio se refiere a la que otorga las facultades jurisdiccionales a los diversos órganos con el mismo carácter en base a los límites geográficos.

En México con respecto al amparo la suprema corte en todo momento es la única que posee competencia en todo el territorio nacional, mientras los tribunales colegiados de circuito, como los jueces de distrito poseen circunscripción limitada y determinada y se fundamenta en los siguientes artículos:

Humberto Ródriguez

Competencia Territorial Rotafolio

Leticia Trejo

viernes, 2 de diciembre de 2011

Competencia y Facultades




Suprema Corte de Justicia de la Nación
Facultades y competencias:
Las facultades, atribuciones y competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran contenidas en los artículos siguientes:

Constitución Políticas de los estados Unidos Mexicanos:
Artículo 94: Substanciación del juicio de amparo, controversias constitucionales, y acciones de inconstitucionalidad. (Nos da la Competencia)
Artículo 105: en su Fr. I de controversias constitucionales
Fr. II De acciones de Inconstitucionalidad
Fr. III Recursos de apelación.
(Nos da la competencia de la SCJN)
Artículo 107: Controversias Constitucionales
Fr. VIII Contra sentencias procede la revisión en caso de:
a)      Contra normas violatorias
b)     Violaciones a la soberanías de los Estados
c)      Invasión de competencias de la autoridad Federal.
(Nos da las facultades)

 Ley de Amparo:
Artículo 10: (Es competencia)
Artículo 84: Del recurso de revisión cuando:
I)       Contra sentencias de Jueces de Distrito
II)     Contra resoluciones de amparo directo por resoluciones del TCC
III)   Cuando estime que un amparo en revisión debe ser resuelto por ella debido a sus características especiales

(Es facultad y competencia.)
Artículo 196: Jurisprudencias, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la suprema corte de justicia para que resuelva sobre la contradicción.  (Jurisprudencia).
Artículo 197: Jurisprudencias, Contradicciones de tesis.
(Es Facultad)

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación :
Artículo 10: Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. También de los recursos de revisión cunado haya problemas de constitucionalidad, ejerza su facultad de atracción.
Revisión contra sentencias que hayan impugnado la inconstitucionalidad, de la reclamación contra catos del presidente de la SCJN.
Artículo 11: Es la atribución de conocer y dirimir cualquier controversia entre las salas motivo de interpretación y aplicación de las disposiciones.
Artículo 21. De los recursos contra sentencias de tribunales colegiados, de los recursos de reconocimiento de inocencia.

Tipos de Amparo:
Directo.
Tipo de Recursos:
 Revisión, Apelación, Queja y Reclamación.  

Opinión:
Esta actividad nos parece muy útil ya que nos permitió conocer, entender y diferenciar las distintas atribuciones, funciones y competencias de cada uno de los órganos que integran el Poder Judicial de la  Federación; asimismo, pudimos observar de los tipos de amparos que conoce cada uno de ellos, para después aplicarlos a los problemas planteados en clase, los cuales se nos facilitaron por la más sencilla comprensión de esta práctica didáctica. De particular importancia fue para nosotros adentrarnos a conocer las funciones y atribuciones, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN), así como de los tipos de amparo y recursos que conoce,  a partir de las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en la Ley de Amaro (LA) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federal (LOPJF).
De acuerdo a la consulta realizada en dichos documentos encontramos que la SCJN solo conoce de Amparo Directo a partir de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad; y de Recursos de Apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en los casos en que la Federación sea parte y que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten. También conocerá Recursos de Revisión contra sentencias que pronuncien en Amparo los Jueces de Distrito los Tribunales Unitarios de Circuito. Es interesante observar en la LOPJF que la SCJN conocerá, igualmente, del Recursos de Queja, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías  en que ésta se haga valer le haya correspondido al pleno. De igual forma, conocerá del Recurso de Reclamación contra acuerdos o providencias del Presidente de este órgano dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno.


Carlos Eduardo Munguía