viernes, 16 de diciembre de 2011

Competencias Casos


Comentario.
En materia del Juicio de Amparo, la celeridad es esencial, toda vez que se trata de un reclamo del particular, frente a un acto de autoridad que está a punto de causarle menoscabo en sus derechos; la decisión respecto a si la justicia federal ampara o no al quejoso, debería emitirse en cuestión de horas, o en un plazo no mayor a tres días.  Pero, lo cotidiano es la morosidad. Tanto en los Juzgados de Distrito, como en los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juicios de Amparo se resuelven meses después de haberse promovido. Y cuando por fin se dicta la resolución, siguiendo el principio de que “justicia retardada es justicia denegada”, muchas veces el amparo resulta intrascendente, dado que la situación jurídica de quien promovió el juicio es diferente, y la sentencia que se dicta inoportuna e innecesaria.
Es imprescindible, por tanto, llevar al cabo un saneamiento en los órganos judiciales, encargados de la tramitación de una institución jurídica de tanta relevancia histórica, como el Juicio de Amparo. El ciudadano exige no sólo imparcialidad y apego a Derecho en las Resoluciones, sino también prontitud en las mismas. No como sucede en la actualidad, que la tardanza constituye la norma. Hecho que invariablemente origina inseguridad jurídica para todos los gobernados.
Sin duda, en toda generalidad hay casos de excepción; por ende, debe reconocerse que hay juzgados y tribunales que actúan de manera expeditiva; lamentablemente son los menos; sin embargo, su ejemplo constituye una excelente lección.

Ricardo Aguilar

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