Suprema Corte de Justicia de la Nación
Facultades y competencias:
Las facultades, atribuciones y competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran contenidas en los artículos siguientes:
Constitución Políticas de los estados Unidos Mexicanos:
Artículo 94: Substanciación del juicio de amparo, controversias constitucionales, y acciones de inconstitucionalidad. (Nos da la Competencia)
Artículo 105: en su Fr. I de controversias constitucionales
Fr. II De acciones de Inconstitucionalidad
Fr. III Recursos de apelación.
(Nos da la competencia de la SCJN)
Artículo 107: Controversias Constitucionales
Fr. VIII Contra sentencias procede la revisión en caso de:
a) Contra normas violatorias
b) Violaciones a la soberanías de los Estados
c) Invasión de competencias de la autoridad Federal.
(Nos da las facultades)
Ley de Amparo:
Artículo 10: (Es competencia)
Artículo 84: Del recurso de revisión cuando:
I) Contra sentencias de Jueces de Distrito
II) Contra resoluciones de amparo directo por resoluciones del TCC
III) Cuando estime que un amparo en revisión debe ser resuelto por ella debido a sus características especiales
(Es facultad y competencia.)
Artículo 196: Jurisprudencias, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la suprema corte de justicia para que resuelva sobre la contradicción. (Jurisprudencia).
Artículo 197: Jurisprudencias, Contradicciones de tesis.
(Es Facultad)
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación :
Artículo 10: Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. También de los recursos de revisión cunado haya problemas de constitucionalidad, ejerza su facultad de atracción.
Revisión contra sentencias que hayan impugnado la inconstitucionalidad, de la reclamación contra catos del presidente de la SCJN.
Artículo 11: Es la atribución de conocer y dirimir cualquier controversia entre las salas motivo de interpretación y aplicación de las disposiciones.
Artículo 21. De los recursos contra sentencias de tribunales colegiados, de los recursos de reconocimiento de inocencia.
Tipos de Amparo:
Directo.
Tipo de Recursos:
Revisión, Apelación, Queja y Reclamación.
Opinión:
Esta actividad nos parece muy útil ya que nos permitió conocer, entender y diferenciar las distintas atribuciones, funciones y competencias de cada uno de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación; asimismo, pudimos observar de los tipos de amparos que conoce cada uno de ellos, para después aplicarlos a los problemas planteados en clase, los cuales se nos facilitaron por la más sencilla comprensión de esta práctica didáctica. De particular importancia fue para nosotros adentrarnos a conocer las funciones y atribuciones, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN), así como de los tipos de amparo y recursos que conoce, a partir de las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en la Ley de Amaro (LA) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federal (LOPJF).
De acuerdo a la consulta realizada en dichos documentos encontramos que la SCJN solo conoce de Amparo Directo a partir de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad; y de Recursos de Apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en los casos en que la Federación sea parte y que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten. También conocerá Recursos de Revisión contra sentencias que pronuncien en Amparo los Jueces de Distrito los Tribunales Unitarios de Circuito. Es interesante observar en la LOPJF que la SCJN conocerá, igualmente, del Recursos de Queja, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en que ésta se haga valer le haya correspondido al pleno. De igual forma, conocerá del Recurso de Reclamación contra acuerdos o providencias del Presidente de este órgano dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno.
Carlos Eduardo Munguía
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