La competencia por territorio se encuentra fundamentada en los siguientes artículos:
Constitución:
Articulo 42- 49 División del territorio nacional.
Articulo 94: El consejo de la judicatura determinara el numero, división de circuitos competencia territorial y en su caso especialización por materia.
Ley de Amparo
Articulo 36 Los jueces de distrito serán competentes en cuya jurisdicción deben tener ejecución o en cuya jurisdicción resida la autoridad que haya dictado el auto
Articulo 38 Los jueces de distrito de primera instancia serán facultados de recibir la demanda en donde no haya jueces de distrito
Articulo 40 promueva contra juez de primera instancia o sea contra varias autoridades podrán conocer las autoridades judiciales que ejerzan jurisdicción
Articulo 42 Contra autos de un juez de distrito es competente otro de la misma categoría dentro del mismo distrito si lo hubiere o en su caso el mas próximo dentro de la jurisdicción del tribunal colegiado a que pertenezca dicho juez
Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 144 el territorio se dividirá mediante acuerdo del consejo de la judicatura en circuitos. Así como su especialización y límites territoriales.
Articulo 145 Cada circuito comprenderá los distritos judiciales cuyo numero y limites determine el Consejo de la Judicatura.
Comentario
La competencia por territorio se refiere a la que otorga las facultades jurisdiccionales a los diversos órganos con el mismo carácter en base a los límites geográficos.
En México con respecto al amparo la suprema corte en todo momento es la única que posee competencia en todo el territorio nacional, mientras los tribunales colegiados de circuito, como los jueces de distrito poseen circunscripción limitada y determinada y se fundamenta en los siguientes artículos:
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