viernes, 27 de enero de 2012

CONCLUSIONES DEL BLOG.

CONCLUSIONES DEL BLOG.

El  Blog de Práctica Forense de Amparo, una experiencia aleccionadora.

Cuando en la clase de Práctica Forense de Amparo nos planteó la maestra que nos imparte la materia, Mónica Ramos Maya, que en equipo creáramos y alimentáramos un Blog sobre los trabajos desarrollados para a paso en el transcurso del bimestre, nos pareció una tarea que en ese momento no estábamos dimensionando adecuadamente, porque en principio consideramos una carga de trabajo adicional importante; y eso, no nos motivaba de ninguna manera. Sin embargo, al paso de los días, nuestra apreciación fue cambiando radicalmente.
Hoy, Leticia Trejo Caudillo, Ricardo Aguilar Nuñez, Carlos Eduardo Munguía Vaquera y Humberto Rodríguez López, miembros del equipo, estamos convencidos de que con esta actividad aprendimos a dimensionar el valor y la utilidad de un Blogg especializado, como en este caso es. De tal suerte, que hemos decidido continuarlo más allá de la materia que prácticamente hemos concluido.
Determinamos seguir alimentándolo para que otras generaciones de estudiantes puedan acceder a él y orientarse sobre determinados temas en materia de Amparo. Pero, no solo ello, sino también cualquier profesional del derecho que busque información sobre el tema, pueda aprovechar el trabajo que hemos desarrollado en el Blog a lo largo del bimestre que termina el último día de enero de 2012.
No es presuntuoso afirmar que es un Blog bien hecho en cuanto forma y fondo.  Los contenidos no están hechos ni a capricho ni de manera improvisada. Están hechos con el interés y el cuidado con que actúan no solo los profesionales del Derecho, como podemos considerarnos nosotros, porque además de ser alumnos con los más altos promedios de calificación de la generación 2012 de la carrera Ejecutiva de Derecho de la Universidad del Valle de México, somos estudiante mayores de edad, que contamos con una carrera profesional previa, y que tenemos una profesión que hemos desarrollados a lo largo de muchos años en el sector público y privado en áreas de actividad de lo más disímbolas, pero que nos han formado  en la rigidez del trabajo diario.
Con esas prendas que nos anteceden, podemos garantizar a quien acceda a nuestro Blog que va a encontrar una respuesta clara, precisa y contundente a sus necesidades de información sobre Amparo, porque va a poder conocer particularidades muy específicas que debemos, mínimamente, conocer sobre el tema, porque de acuerdo al temario de la clase nos dimos a la tarea de referirnos de la forma más precisa posible a las autoridades facultadas para dictar sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen final juicio, los cuales darán dan lugar al juicio de amparo, en caso de que violen las garantías individuales y la esfera jurídica de los gobernados:
Igualmente, revisamos la norma por cuanto se refiere a las materias del juicio de Amparo, las cuales se refieren a asuntos de orden penal, civil o mercantil, administrativo, y de trabajo.
En cuanto a los medios de impugnación establecidos en el Artículo 82 de la Ley de Amparo vemos que con los Recursos de Revisión, Queja y Reclamación, y sirven para que  las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan a fin de que el superior jerárquico o la autoridad emisora de dicho acto, lo revoque, modifiquen o nulifiquen, mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en él.
Anotamos que de los recursos señalados en el presente documento, donde nos parece que el más importante es el recurso de revisión por todo lo que implica principalmente en la materia penal, debido a que los órganos a los que les compete impartir justicia, el que debe ser más sabio y tener más calidad humana es el juez penal, porque a él le corresponde decidir sobre los valores más sagrados del ser humano, que son, sin lugar a duda su vida y libertad personal.
Precisamos los aspectos más relevantes del procedimiento del juicio de Amparo Indirecto o biinstancial, como son la presentación de la demanda; el auto inicial, que desecha, aclara o admite; el informe justificado, que emite la autoridad responsable; la audiencia constitucional, compuesto por el periodo de pruebas, alegatos y preparación pare emitir la sentencia; y la sentencia, la cual se pueda dar en sentido de que niega el amparo, lo concede o , simplemente, lo sobresee.
En igual sentido, incorporamos al Blog los pasos del procedimiento de Amparo Directo: Presentación de la demanda; auto de radicación, donde se previene, aclara admite o desecha la demanda; informe justificado; auto de turno; y, sentencia.
En el caso de los requisitos de la demanda de Amparo Directo, señalamos la misma siempre se expresará por escrito. Y tendrá como elementos indispensables: Nombre del quejoso; nombre tercero perjudicado; autoridad responsable; acto recamado; fecha en que el quejoso conoció del acto reclamado; preceptos constitucionales violados y conceptos de violación; leyes que se aplicaron inexactamente; y los puntos petitorios.
Para que el amparo sea procedente es muy importante que cumpla con todos estos puntos ya que de adolecer de alguno, aun que opera la suplencia de la queja, lo más seguro es que el tribunal pida que se aclare y se subsane el error o en casos muy graves lo desechara.
Como abogados debemos tener muy en cuenta esto ya que en nuestras manos está la posibilidad de que nuestro cliente por un caso de negligencia quede en estado de indefinición causándole un daño que en muchas ocasiones puede ser irreparable si consideramos que en nuestras manos esta su libertad, o su patrimonio.
Por otra parte, vimos los tipos de competencia jurisdiccional, a saber: por materia, territorio, grado, cuantía, y atracción. Destacamos que lo primero que hay que hacer cuando se va a iniciar un litigio es determinar con claridad de qué materia se trata. Si no se precisa la materia no se tendrá claro el rumbo que hay que tomar. Acto seguido, es preciso determinar las demás competencias.
Desde luego, no son todos, ni con mucho, los temas que importa saber y conocer a profundidad, pero es una aproximación, al conocimiento del juicio de amparo y todo lo que ello implique. Por eso nos proponemos continuar abonando al enriquecimiento del blog para que con la consulta permanente de todos los interesados que tengan a bien accesar a él, nos obliguen a mejorarlo por el bien de los profesionales del derecho, pero sobre  todo de los ciudadanos objeto de las leyes en nuestro país.  Blog: http://forenseamparouvm.blogspot.com/
Ricardo Aguilar
Carlos Munguía
Humberto Rodríguez
Leticia Trejo

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