lunes, 16 de enero de 2012

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo la demanda siempre ha de formularse por escrito y expresará:
Así como el artículo 116 señala los requisitos de la demanda de amparo de amparo, este precepto establece los que debe reunir la demanda de amparo directo requisitos que son de dos órdenes: requisitos formales y de fondo.

I.                                                                              NOMBRE DEL QUEJOSO

El quejoso es la persona que ha resentido en su patrimonio los efectos de un acto de autoridad y que, en esas condiciones, entabla una demanda, pidiendo que se declare la nulidad del referido acto

“…José Israel Rodríguez Velázquez, promoviendo por nuestro por mi propio derecho y actualmente privado de su libertad personal en el Reclusorio Varonil Norte de esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el centro del reclusorio antes citado y autorizando para tales efectos, en términos del artículo 27 de la ley de Amparo a los Profesionistas en Derecho Roberto Valentín González y <juan Carlos Aguirre Romero….”

II.                                                                            NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO

Es la persona que se vio beneficiado con el dictado de la sentencia definitiva, o resolución que puso fin al juicio y que, por ende, tiene interés en que subsista el acto de autoridad, el domicilio que proporcionará es el que designó ante la autoridad responsable como el lugar para oír notificaciones.

“…Se precisará en caso de existir y acredite su personalidad así como interés jurídico…”

III.                                                                          AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES

Se considera como autoridad responsable a la autoridad que dictó la resolución que se combate, es decir, el órgano jurisdiccional que resolvió en última instancia la controversia de origen.

“…Señalando como autoridades responsables a: Ordenadora: Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como autoridades ejecutoras: El C. Juez Décimo de lo Penal y Director Ejecutivo de Sanciones Penales, ambos en el Distrito Federal...”



IV.                                                                         ACTO RECLAMADO

Consiste en señalar cuál es el acto reclamado. Este requisito siempre importará la presencia de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.

“… De la autoridad responsable, reclamo la inconstitucionalidad de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2008, emitida por la H. Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca 107/2008, originado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el suscrito quejoso…”


V.                                                                           FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCIÓ DEL ACTO RECLAMADO

Consiste en señalar la fecha en que se hay practicada la notificación de la sentencia impugnada, es decir, la fecha en que el quejoso quedó enterado de la existencia del acto reclamado.
“…No se señala por ser aplicable a favor del quejoso lo establecido en el numeral 22 fracción II de la Ley de Amparo vigente…”

VI.                                                                         PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Consiste en expresar los preceptos constitucionales que contengan las garantías conculcadas por la responsable y el segundo la expresión de los conceptos de violación

“…El acto que se reclama viola en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica, adecuada defensa, audiencia y legalidad contenidas en los numerales en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                                                        CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
ÚNICO.- No le asiste razón a la autoridad responsable, al considerar que el cúmulo probatorio existente, es apto y suficiente para acreditar los injustos del delito de Robo Agravado, ya que el juicio de justripreciación elaborado por el mismo, se aleja de la garantía contemplada en el artículo 14 párrafo segundo de la Constitución Federal…”

VII.                                                                                          LEYES QUE NO SE APLICARON EXACTAMENTE

Aquí debe aclararse que la ley no está siendo señalada como acto reclamado, sino como violada en el momento de aplicarse por la autoridad responsable, se hace con las finalidad de que el quejoso indique cuál ley que rige el fondo del negocio no se aplicaron en ese proceso o que aplicándose, no se llevó tal conducta conforme a los mandatos legales.

“…Se aplicaron de manera incorrecta, los artículos por lo que hace al ilícito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de transeúnte y violencia física), previsto y sancionado por el artículo 220, fracción II, 224, fracción IX y 225, en relación al 15 (hipótesis de acción), 17 (hipótesis de instantáneo). 18 párrafo primero (hipótesis de acción dolosa), y párrafo segundo (hipótesis de conocer y querer), y 22 fracción I, (los que lo realicen por sí), todo del Código Penal para el Distrito Federal…”          

·                                                                               Finalmente, se señalarán:

a)                                                                PUNTOS PETITORIOS

“..PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para los efectos planteados en la misma.

SEGUNDO.- Se sirvan suplir a favor del suscrito, la deficiencia de la queja, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.

TERCERO.- En su oportunidad, se sirvan Conceder al quejoso de manera definitiva, el Amparo y Protección de la Justicia de al Unión, en contra de los actos y autoridades señaladas como responsables, en los términos y con los alcances expresados en el presente ocurso…”

b)                                                                FIRMA
c)                                                                FECHA


Para que el amaro sea procedente es muy importante que cumpla con todos estos puntos ya que de adolecer de alguno, aun que opera la suplencia de la queja, lo mas seguro es que el tribunal pida que se aclare y se subsane el error o en casos muy graves lo desechara.
Como abogados debemos tener muy en cuenta esto 7ya que en nuestras manos esta la posibilidad de que nuestro cliente por un caso de negligencia quede en estado de indefinición causándole un daño que en muchas ocasiones puede ser irreparable si consideramos que en nuestras manos esta su libertad, o su patrimonio.

Leticia Trejo

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