miércoles, 25 de enero de 2012

PROCEDENCIA

PROCEDENCIA
Art. 107 fracciones III inciso a y V, constitucional y se complementa con lo previsto en el artículo I de la LOPJF  y es competencia del TCC (salvo aquellos casos en que una de las salas de la SCJN ejercite la facultad de atracción), conocerá de todos los juicios de amparo directo que se promuevan en contra de sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio que no admitan recurso alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento de que se trate:   
TRIBUNALES QUE DICTAN SENTNCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO
Tribunales Judiciales
       Tribunal Unitario de Circuito
       Sala de un Tribunal Superior de Justicia (o Supremo Tribunal de Justicia) del D.F.
       Juez de Primera 1ª. Instancia  en que el Código de Procedimientos Civil o Penal no admita expresamente el recurso de apelación que tenga por efecto, revocarla, nulificarla o modificarla.
       Juez Mixto de 1ª. Instancia  de una entidad federativa en que el C. Proc.  (civil o penal) no admita expresamente el recurso de apelación.
       Juez Menor, Municipal o de Paz de las entidades federativas o del D.F.
       Tribunales Militares
       Sala Superior de Consejo de Menores 

Es de forma mas que evidente que de acuerdo a la ley nos marca que el juicio de amparo directo es procedente contra sentencias definitivas y laudos en el caso de la procedencia por materia se da en las siguientes circunstancias:

EN MATERIA DE TRABAJO
       Cuando se reclamen laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales.
PROCEDENCIA SEGÚN EL ART. 158 L.A
EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL
v  De sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen
v  De sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas en apelación en juicios del orden común o federal
v  Sentencias dictadas en los juicios civiles del orden federal que se reclamen por cualquiera de las partes; incluso por la Federación en defensa de sus intereses patrimoniales

EN MATERIA ADMINISTRATIVA
       Cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

EN MATERIA PENAL
a)      De sentencias definitivas dictadas por los tribunales judiciales del orden comunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, o federal.
b)      De sentencias definitivas dictadas por los mismos tribunales en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados.
c)       De sentencias definitivas dictadas en incidente de responsabilidad civil  pronunciadas por esos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos; en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito que se trate
d)      d) De las sentencias definitivas dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas.
e)      e) De resoluciones definitivas de las Salas Superiores de los Consejos de Menores o su equivalente cuando impongan una medida de seguridad a un menor infractor.

De lo anterior nos damos cuenta de cómo es que este juicio es un juicio que busca reparar las violaciones a las garantías individuales hoy derechos humanos en beneficio de la población y de esta forma poner un candado a los abusos de autoridad que se puedan llegara a dar en contra de un individuo de nuestra población.

Carlos Munguía

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